El mes pasado visité una de las comunidades importantes de Europa y como es mi costumbre, ni bien llegué me puse en contacto con el rabino local para saludarlo. El rabino se alegró de oír mi voz y hasta me invitó para el día siguiente a un evento comunitario: un funeral. En muchas oportunidades, cuando visito comunidades, los rabinos me invitan a acompañarlos al cementerio a los efectos de participar en la purificación del fallecido, de los discursos fúnebres, de los preceptos del entierro y el funeral. Todo esto forma parte del mundo de los rabinos de la diáspora y muy probablemente esta es la razón por la cual conozco los aeropuertos y los cementerios judíos de cada ciudad en casi todo el mundo.
Si bien cada funeral es diferente y único ya que cada ser humano es un mundo en sí mismo, el funeral en cuestión no era para nada rutinario, tal como descubrirán a continuación. El fallecido había nacido en la ciudad que yo visitaba y veinte años atrás había emigrado a New York. Antes de partir al exterior estaba casado por “jupe” –Jupá, palio nupcial judío- con una mujer judía, y al radicarse en New York se separaron sin que el finado haya entregado “Guet” (divorcio). Una vez establecido en los Estados Unidos inició una nueva relación de pareja, pero esta vez con un hombre no judío. Tras fallecer a los ochenta y dos años de edad se decidió enterrarlo junto a su familia en Europa.
Y he aquí que un viernes por la mañana, nos encontramos frente al ataúd de una persona fallecida, de un lado se encuentra su mujer judía de la cual se separó física y emocionalmente veinte años atrás sin divorciarse y del otro se encuentra la pareja masculina no judía con quien vivió en cercanía física y emocional durante las dos últimas décadas.
Hasta aquí, se trata de una escena razonable en términos de nuestro mundo postmoderno, pero grande sería la sorpresa del líder espiritual comunitario cuando la viuda y la pareja del difunto se le acercaron a realizarle una consulta rabínica. La viuda le explicó al rabino que si bien ellos nunca se divorciaron formalmente, tras tantos años de separación ella no siente cercanía suficiente al fallecido por lo que no desea guardar siete días de luto por él (“shive”), ya que no se trataba de su pareja. Por su parte, el compañero de los últimos años del fallecido le expuso al rabino el tenor de la relación que mantenían, lo profundo de su unión espiritual y emocional a pesar de no ser judío, por lo que preguntó si podía guardar luto siete días y recitar Kadish en su memoria. En otras palabras, “un mundo invertido estoy viendo”… la mujer judía no quiere guardar luto y la pareja masculina no judía, sí.
Consultas de este tipo son, sin lugar a duda, novedosas pues tienen origen en la transformación que operó la estructura familiar en un mundo que es diferente en cuanto a sus valores y en un entorno judío no tradicional y a veces hasta asimilado. Tras largos años de quehacer rabínico y ocuparme de consultas halájicas y comunitarias, pensé que ya había visto y oído todo. Sin embargo, la realidad, que es más fuerte que cualquier consideración, nos enfrenta a nuevos dilemas. Según lo expresado por Rabí Iosef Albo en “Sefer Haikarim” o “El libro de los principios” (43:23): “la Torá de Dios no puede abarcar todos los detalles de todas las épocas ya que constantemente se innovan particularidades en el área de las cuestiones humanas y estas son tan numerosas que no pueden ser incluidas en un solo libro. Por esta razón Moshé recibió en Sinaí instrucciones orales respecto de las cuestiones insinuadas brevemente en el texto escrito, para que de esa forma en cada generación los sabios correspondientes puedan encontrar la respuesta a los casos novedosos”.
La primera pregunta, respecto al duelo por una pareja separada sin divorcio formal es sumamente interesante. Según la halajá una persona está preceptuada de guardar luto por siete personas que le son cercanas en primer grado: el padre, la madre, un hermano, una hermana, un cónyuge, un hijo y una hija. Tal como precisó Maimónides: “Según la Torá una persona debe guardar luto por su padre, su madre, su hijo, su hija, su hermano y su hermana por parte de padre. Rabínicamente debe también guardar luto el marido por su esposa y la mujer por su marido así como también por su hermano o hermano por parte materna” (Levítico 21:2, Rambám Sefer HaShoftim, Hiljot Avel 2:1, Shulján Aruj Ioré Deá 374:4).
Sin embargo, ¿cómo se puede definir cercanía? ¿De acuerdo al status legal o según la situación afectiva? ¿Mientras el documento nupcial está vigente los cónyuges deben enlutarse uno por el otro? ¿Acaso en una pareja que se separó y ya no se quiere, se debe guardar siete días de luto a pesar de que se desvaneció el sentimiento de cercanía?
Uno de los primeros juristas que se enfrentó a este tema fue el “Maharshal” (Rabí Shlomó Luria 1510-1573) quien fue uno de los grandes rabinos de Polonia del siglo XVI y autor del libro que comenta el Talmud titulado “Yam Shel Shlomó”. Es difícil de transmitir en qué medida los conceptos vertidos por el Maharshal hace cientos de años dan testimonio de una inmensa sensibilidad a la psicología humana: “Llegó ante mí el caso de una persona que se peleó con su mujer y tenía claro que quería divorciarla, mas durante este episodio, la mujer fallece y le indiqué no guardar luto por ella… pues cómo se puede ordenar a alguien que se enlute cuando su corazón no está de luto, ya que no se trata de un día triste para él, y si bien nuestros sabios no diferenciaron entre cónyuges que se quieren y aquellos que no, mas en este caso, considero que corresponde hacerlo… y en este caso particular todos coinciden que no hay amargura en el corazón ni luto”. El Maharshal agrega: “He aquí que las personas se sorprendieron por mi decisión y se la envié a los rabinos ancianos de Jerusalem y uno de ellos que es un sabio destacado me escribió que ellos concordaban con mi decisión” (Yam Shel Shlomó Guitín 2:4).
Estos conceptos del Maharshal indudablemente implican una gran innovación. El deber del luto entre cónyuges no está definido únicamente por el status legal de la pareja sino también por el vínculo emocional que mantienen. En este caso, la pareja estaba por divorciarse y de hecho ya no sentían cercanía emocional o de pareja alguna. El argumento del Maharshal se basa en que “cómo se puede ordenar a alguien que se enlute cuando su corazón no está de luto, ya que no se trata de un día triste para él”. Esto significa, que no se le puede imponer luto al alma de la persona.
Aparentemente, la decisión del Maharshal fue tan novedosa que tal como lo relata, no fue fácilmente aceptada hasta que recibió el aval de los ancianos sabios de Jerusalém. De todas maneras, la mayoría de los juristas no aceptaron su postura a la hora de sentenciar halajá.
El Rav Ovadiá Iosef escribió: “en el caso de una mujer que fallece y hubo una pelea con su marido y este había decidido divorciarla hay quienes opinan que él no debe enlutarse por ella ya que como no la ha de heredar no se enluta… empero hay juristas que discrepan y sostienen que debe guardar luto por cuanto que aún no le entregó el divorcio y sigue siendo su esposa, y en términos generales la regla a seguir es conforme a la segunda opinión” (Yalkut Iosef, Avelut 14:21).
La segunda interrogante, respecto del no judío que desea guardar luto por su pareja judía, es más rara y particular y si bien no es función del rabino el sentenciar halajá para un no judío, por una cuestión de respeto al prójimo y evitar hostilidad hacia los judíos, corresponde indicarle qué hacer, tal como lo hacían los sabios judíos principalmente en los países de oriente. El luto es un precepto y un deber tanto según la Torá como de acuerdo a las ordenanzas rabínicas. Por lo tanto, es claro que un no judío al no estar preceptuado no tiene el deber de guardar luto. Sin embargo, el luto comprende también un elemento emocional y síquico de recordar al difunto, elaborar la pérdida para poder así calmar el espíritu y poder retomar posteriormente las actividades rutinarias. La pregunta es ¿puede un no judío por propia opción guardar luto voluntariamente?
Hay casos determinados en los cuales según la halajá no es necesario guardar luto, empero, una persona puede adoptar para sí duelo parcial, esto es, rasgar su ropa y otras costumbres luctuosas como en el caso de un alumno que pierde a su maestro más significativo (Shulján Aruj Ioré Deá 374:10) o un hijo adoptado por sus padres adoptivos, un converso por sus padres bilógicos. Asimismo, la halajá reconoce que si un familiar cercano guarda luto siete días sus hijos y miembros de su familia nuclear adoptan esa semana algunas costumbres luctuosas. Según la halajá, toda persona que siente gran pesar por el fallecimiento de una persona puede guardar costumbres luctuosas (Tshuvot Vehanhagot III Ioré Deá 373 y Ramá Ioré Deá 374:6, allí dice que toda persona puede guardar costumbres luctuosas).
Por lo tanto, la semana de duelo es al mismo tiempo un deber y una posibilidad. En algunos casos, cuando se trata de parientes cercanos en primer grado se trata de un deber y en otros, la persona puede decidir si adopta o no costumbres luctuosas por una persona cercana y querida que falleció aunque no esté formalmente obligado.
Existe un bonito relato en el Midrash que nos enseña que hay antecedentes de no judíos que guardaron una semana de luto no como obligación sino por necesidad y opción personales. Cuando falleció la madre de Avnimos Hagueradí (no judío que era considerado filósofo y amigo personal de Rabí Meir) Rabí Meir fue a visitarlo para honrarlo y los encontró guardando luto. Un tiempo después falleció su padre y Rabí Meir volvió a visitarlo para honrarlo (Midrash Rut Parashá 2).
Respecto del recitado de Kadish por parte de un no judío, esto implica un problema, pues se trata de una cuestión referida a la santidad y al rezo, mediante la cual el judío santifica el Nombre de Dios. Sin embargo, en nuestro caso la pareja no judía del difunto se conformó con recitar un Salmo en su honor y todo se solucionó para beneplácito de las partes.
Por Rabino Eliahu Birnbaum