Comentario a la parashá Jukat

Una orden heterónoma para un hombre autónomo

Las leyes acerca de “Pará adumá”, la vaca roja, descritas en esta parashá, están incluidas dentro de las leyes de pureza e impureza de la Torá. De acuerdo con estas leyes, se sacrificaba a la vaca roja, se quemaban los restos, y sus cenizas servían como elemento purificador para aquellos que habían adquirido impureza ritual como consecuencia del contacto con un muerto. Era imprescindible que la vaca fuera totalmente roja. El hecho de que dos de sus pelos fueran de otro color, la tornaba inválida para tal función. Tampoco podía ser empleada para trabajar la tierra o para transportar cargas cuando estaba destinada a purificar al hombre impuro. Sólo después de haber sido purificado mediante las cenizas de la vaca, al hombe impuro le estaba permitido entrar en el Templo.

El hombre de Israel debe cumplir con distintos tipos de preceptos. Existen preceptos positivos y negativos. Existen leyes racionales, comprensibles, morales, y también preceptos que son órdenes dogmáticas que no podemos cuestionar y acerca de las cuales no podemos recibir respuesta sobre su causa o fin. Entre estas leyes se destaca el precepto de “Para adumá” (la vaca roja), al que se refiere nuestra parashá. Este precepto constituye un secreto, un enigma más allá de nuestro entendimiento. Se llevaron a cabo numerosos intentos de explicar el sentido de este precepto y el de las diversas leyes que lo especifican, pero el precepto parece poseer una dimensión mística, espiritual, para la cual es difícil proveer explicaciones racionales. La mente y la razón humanas son capaces sólo de percibir la realidad sensorial y el mundo de los hechos reales, con los cuales pueden relacionarse en forma adecuada. Ello no ocurre con respecto a los elementos que se encuentran más alla de esta realidad.

La ceremonia relacionada con “Para adumá” constituye una actividad de purificación personal, una experiencia individual que purifica al judío desde el punto de vista ritual y le permite retomar su estado de pureza. Su eficiencia no se basa en el sentimiento ni en el raciocinio, sino que exige obediencia y sumusión, a través del sometimiento del pensamiento y la voluntad ante la Ley Divina.

Según la concepción judía del sistema de leyes y preceptos, es posbile analizar la significación de los preceptos, pero sin embargo es necesario cumplir con ellos y enseñarlos aun en el caso en que no sea posible proveer una explicación racional o moral como los preceptos de Shatnez (la prohibición de mezclar tejidos en una prenda), o el precepto de “Para Aduma”.

Desde el punto de vista teórico existen razones diversas para el cumplimiento de los preceptos y cada una de las escuelas del pensamiento aportó su interpretación propia. El jasidismo consideró que el cumplimento de los preceptos permitía un acercamiento íntimo con el Creador. La escuela filosófica destacó los aspectos morales, históricos, utilitarios e intelectuales relaiconados con los diversos preceptos. Los estudiosos de la Kabalá sostuvieron que el cumplimiento de los preceptos poseía una intención Divina, cósmica, y que el precepto representa el aspecto exterior que apuntaba a un secreto Divino. Sea cual fuere el punto de vista que sostengamos con respecto a los preceptos, debe destacarse que su cumplimiento es obligatorio. El judío no cumple con los preceptos sólo basado en su identificación espiritual, sino sobre la base de su obligación de hacerlo. Por supuesto, si el hombre alcanza un nivel en el que cumple con los preceptos sobre la base de su identificación interior, esto reviste a los preceptos de un nivel espiritual superior, pero la razón elemental de su cumplimiento sigue siendo que son órdene Divinas que comprometen al hombre.

El judaísmo no es sólo una creencia o una religión, sino también un sistema legal. Un sistema legal presupone la existencia de una congregación que acepta las normas que lo componen. Si profundizamos en su análisis, descubriremos que todo sistema legal se basa en un concepto fundamental: el derecho y la capacidad de gobernador de establecer sus leyes. De esta premisa derivan las leyes del judaísmo, siendo su origen el pacto entre Dios y Su pueblo.

El judaísmo religioso asume dos compromisos: el cumplimiento de los preceptos y la identificación con el destino del pueblo. Ambos demandan un alto nivel de fe, ya que es posible considerar que este sistema legal constituye un orden natural dentro del cual nace el hombre, quien los acepta como una realidad. En su vida personal, el hombre acepta sobre sí el cumplimiento de los preceptos que se refieren a cada aspecto de su vida y entre los cuales existen también preceptos que le resultan incompatibles.

La Torá distingue entre dos tipos de leyes: Jok y Mishpat. Jukim son generalmente leyes ilógicas, a tal putno que si cierta conducta no nos fuera exigida por la orden Divina, nunca la llevaríamos a cabo. Suponemos que cada ley posee lógica e intención Divinas, pero no podemos saber cuál es su objetivo. Los mishpatim son leyes que reflejan valores culturales que exigen compromiso y cumplimiento, originándose éstos en una orden Divina.

Es posible definir una ley como una norma y orden absolutos, que demandan obediencia total, sin reparo alguno. Un judío observante acepta la orden de la Torá del mismo modo que el enfermo acepta las instrucciones y los medicamentos de su médico. Es posible intentar, analizar y averiguar, pero un última instancia se hace necesario aceptar la ley sobre la base de nuestra fe.

La ley posee ciertos aspectos característicos. En primer término, es inalterable. No depende de las transformaciones de la situación o de la ideología, o de las cambiantes condiciones económicas o sociales. La ley religiosa posee el mismo carácter inalterable de las leyes naturales. La ley constituye el elemento básico que determina y dirige la existencia física de la naturaleza y la conducta del hombre, por lo cual debe ser inalterable.

La segunda característica de una ley es su exigencia de obediencia y sumisión total, justamente porque requiere la renuncia a la comprensión humana. A pesar de que el hombre es un ser pensante, la ley exige, muchas veces, renunciar al entendimiento.

El judío creyente acepta la Torá en su totalidad, en calidad de ley inalterable e incomprensible. En realidad cumplimos con todos los preceptos – también con los que poseen una explicación racional en el aspecto social o cultural – como si fueran leyes. No diferenciamos entre los preceptos, sino que aceptamos y cumplimos con todos ellos, en su calidad de obligaciones religiosas absolutas. El motivo por el cual consideramos que todos los preceptos poseen por igual el status de ley es que no confiamos en la razón como guía en lo referente al sistema legal. En numerosas ocasiones la razón humana se siente perpleja ante la decisión que debe ser tomada, ya que el entendimiento humano debe necesariamente sopesar las razones a favor y en contra de cada una de las alternativas.

Muchas veces la razón coloca al hombre frente a la encrucijada, sin que sea capaz de decidir en forma cabal cuál debe ser el camino a tomar y cuál es la consideración que posee el valor moral más elevado. Este hecho nos indica que el sistema legal no debe basarse en la razón humana. Por ello, la Torá señala valores y preceptos que deben ser aceptados en calidad de leyes, lo cual determina que no pueden ser reformados, aun en el caso en que nuestra razón se sienta confundida. Si esta condición no existiese, habría sido posible anular cada una de las leyes, sobre la base del razonamiento de los hombres. La ley es un límite que restringe las tendencias del corazón del hombre, pero no constituye un límite claro y evidente, sino que encierra una razón y una actitud que no se revelan ante los ojos del hombre.

Rabino Eliahu Birnbaum