Todo aquel que visita una sinagoga, ya sea en Israel como en cualquier parte del mundo, suele sorprenderse de que en su interior hay figuras de animales, siendo un fenómeno sumamente peculiar que prácticamente se ha tornado en norma.
A veces se trata de figuras de leones que rodean las tablas de la ley y suelen colocarse por sobre el arca sagrada, y otras veces los leones son parte del mismo ornamento de esta. Los leones en cuestión a veces están tallados en madera, otras están esculpidos en la piedra y otras simplemente están pintados. Asimismo, en los techos de las sinagogas encontramos representaciones de águilas y antílopes, tigres y osos al tiempo que en la cortina del arca sagrada y en los cobertores de los rollos de la Torá nunca falta alguna imagen animal. Es tan común el uso de imágenes de leones en sinagogas que el chiste que circula dice que si los judíos no somos capaces de cuidar la Torá al menos los leones lo hacen por nosotros. Una pesquisa en la profusa literatura halájica demuestra a las claras que la ornamentación del arca sagrada con figuras de leones es una costumbre antiquísima y sumamente común en distintas sinagogas centenarias y milenarias como lo son las de Tzipori, la de Jamat y la de Beit Alfa como así también en las contemporáneas y hasta el día de hoy.
La simple interrogante que surge de lo antedicho es: ¿cómo es ésto posible?
¿Cómo es posible que en las sinagogas, a las cuales consideramos pequeños santuarios no se observe más estrictamente el principio tanto halájico como filosófico de “no harás para ti estatua ni imagen alguna” (Éxodo 20:4). ¿Acaso no trasgredimos la prohibición de no conducirnos conforme a las costumbres de las naciones al adoptar motivos estéticos eclesiásticos y aplicarlos a las sinagogas? Si las imágenes de los animales se encuentran en la pared a la que todos se dirigen, ¿acaso quien reza no se asemeja a quien se inclina ante estas figuras? La Torá es muy clara al respecto y nos advierte que no hagamos “estatua con imagen o símbolo… ni la imagen de animal alguno sobre la tierra” (Deuteronomio 4:15) ¿Acaso las imágenes en cuestión no actúan a modo de distractivo durante los servicios?
Tal como es típico en la halajá, sobre esta cuestión encontramos opiniones encontradas entre los diferentes juristas. Cuesta creer en qué medida cuestiones que para nosotros son comunes y aceptadas en la sinagoga, de hecho son el resultado de grandes debates entre los eruditos. Tenemos juristas que prohíben, otros que permiten y aquellos que a posteriori están dispuestos a hacer las paces con la realidad existente para evitar así las discusiones. Empero, la realidad supera a cualquier ficción e incluso a la propia halajá y en muchas comunidades ya se afianzó la costumbre de que es legítimo adornar la sinagoga con representaciones de animales
Desde un punto de vista histórico vemos que sinagogas del tiempo de la Mishná y el Talmud están muchas veces decoradas con figuras humanas, animales y hasta paganas (Beit Alfa, Tiberias). En el Talmud Jerosolimitano leemos que Rabí Iojanán (siglo III) no protestó ante sus contemporáneos por decorar las paredes de las sinagogas con dibujos (Tratado Avodá Zará 3:3). Asimismo, vemos que el Rey Salomón decoró el Primer Templo con figuras de animales, tal como dijo Rabí Eleazar en la Tosefta: “en el Templo se decoraba con figuras de todos los animales, pero no con figuras humanas”.
Ya en la Edad Media los juristas advertían que no se debían decorar las sinagogas con figuras. Así escribe Rabenu Eliakim: “En la pared norte de la sinagoga de la ciudad de Colonia pintaron figuras de leones y serpientes y esto me desconcertó… y si bien su intención es buena corresponde ornamentar el edificio de un modo acorde con los preceptos y el segundo de los diez mandamientos nos advierte no hacer imágenes” (libro de Rabí Eliezer Ben Ioel p. 10).
El Rabino Ovadiá Iosef ha sido siempre un gran opositor a la ornamentación de sinagogas con imágenes de animales: “Debe prohibirse por completo el uso de cortinas que cubren el arca sagrada que posean dibujos de leones. Asimismo, se debe prohibir el uso decorativo de leones de bronce o mármol sobre el arca sagrada. Exhorto a los rabinos de Israel a que enseñen sobre esta cuestión en sus comunidades, convenzan a los encargados de las sinagogas en todas partes, y así mediante una retórica dulce y disuasiva logren que se retiren las imágenes y publicitar que no se dediquen más cortinas con ese tipo de ornamento. Todo esto debe ser hecho con sabiduría, entendimiento amén de tacto y rectitud sin generar pleitos (Dios no lo permita). Ya que todos los caminos de la Torá son agradables y todas sus sendas pacíficas. Y quiera Dios que a los que realicen las oportunas observaciones les resulte fácil y sobre ellos recaiga la bendición del bien” (Responsa Iejavé Daat III 62).
En esta misma línea, el Rabino Herzog escribe: “… no pinten ninguna imagen animal en la sinagoga y menos aún sobre el arca sagrada. Vuestra intención de ornamentar la sinagoga es noble, empero estas figuras agregan poco del punto de vista estético pero contradicen la totalidad de las opiniones de los juristas… y entre nuestros maestros y kabalistas, su mérito nos proteja, hay quienes se oponen a esto con gran dureza, y nuestros hermanos sefaradíes ponen en esto gran hincapié… Sin embargo, si lo que ustedes quieren es saber cuál es el límite legal exacto de esta norma, dado que la mayoría de los sabios medievales y entre ellos Maimónides autorizan incluso la forma del león…y si consideramos que ya hemos visto figuras de este animal ornamentando el arca sagrada de la sinagoga también en comunidades de la diáspora y entre ellas algunas de carácter sumamente pío y devoto en Polonia y Lituania etc, por todo lo antedicho no puedo indicar que esté prohibido” (Responsa Heijal Itzjak Oraj Jaím 11).
Los permisos dados por diferentes juristas para ornamentar sinagogas con figuras animales se basan en diversos criterios. Hay quienes sostienen que no es lo mismo figuras de animales en relieve que en bajo relieve, tal como puntualiza Maimónides: “La prohibición se refiere a figuras de tres dimensiones, empero si se trata de bajo relieve o de una figura bidimensional o de un bordado está permitido” (Hiljot Avodá Zará 3:10-11).
Rashbá autoriza a ornamentar con un león, aunque este tenga tres dimensiones ya que “en las figuras celestiales descritas por los profetas no hay un león solamente… sino que la carroza celestial a la que se refiere Ezequiel posee cuatro rostros y por lo tanto quien representa las cuatro figuras comete una trasgresión, pero en el caso de una sola de éstas no (Responsa RasHba I 166).
De aquí se desprende que la prohibición aplica a las cuatro figuras de la carroza celestial de Ezequiel y son las del hombre, el león, el toro y el águila. Sin embargo, si se representa un león solo o cualquier otro animal con propósito meramente estético esto estará permitido. El Maharam de Rotenburg considera que los dibujos están permitidos ya que “son simples figuras con colores que carecen de consistencia”.
Una de las explicaciones más interesantes respecto de la autorización a dibujar figuras animales para ornamento sinagogal reside en el hecho de que de acuerdo con nuestros sabios, de bendita memoria, tanto la idolatría como la inclinación natural a su práctica han sido ya erradicadas de la faz de la tierra por lo que para los judíos estas formas carecen de significación idólatra. Tal como le respondiera Rabí Akiva a un extranjero: “mi corazón y el tuyo saben que la idolatría carece de sustancia” (Talmud Tratado de Avodá Zará 55(A)). Otros acotaron que si la representación del león es tan vívida al punto de parecer éste verdadero entonces estará prohibida, pero si se trata de un simple dibujo no lo estará.
En virtud del presunto debilitamiento del paganismo en su tiempo, los sabios de la Mishná autorizaron a ornamentar con figuras que guardan similitud con formas idolátricas. Otro argumento que esgrimen algunos juristas es que al estar las figuras de los leones rodeando a las de las tablas de la ley, estas últimas les confieren un status de santidad y por lo tanto esto no estará prohibido. El Rabino Jaím David Halevi autorizó colocar figuras de leones y agrega un motivo interesante a este permiso: “resulta que la figura del león sola no está prohibida… y considero que otra razón para permitirlo es que de todas maneras quien reza lo hace con los ojos cerrados o mirando el libro de oraciones y por ende se carece de motivo suficiente para prohibir” (Asé Lejá Rav 1:40).
Resulta interesante percatarse que, si bien la mayor parte de los juristas prohíbe el emplazamiento de figuras animales en la sinagoga, muchos otros aceptan la costumbre con un alto grado de comprensión y lo autorizan a posteriori. Al Rabino Kuk se le pidió que condene una sinagoga nueva que se acababa de inaugurar y cuya arca sagrada estaba ornamentada con figuras de animales y escribió: “No supe de esto de antemano, de haberlo hecho lo habría evitado con toda firmeza, basándome en las opiniones de los grandes eruditos que lo prohíben, empero, ahora que ya está hecho y el público general lo vio como algo permitido en muchas sinagogas de congregaciones piadosas dirigidas por notables justos y conocidos eruditos considero que tienen en quien respaldarse por la base de la halajá para autorizarlo. Pues muchos de los eruditos medievales no consideran que se trate de algo prohibido… y dado que vemos que grandes eminencias no lo condenaron, de hacerlo nosotros resultaría irrespetuoso para con ellos” (Igrot HaReaiá 1:10).
Tzitz Eliezer se refiere a esta costumbre de un modo indulgente: “Si bien Maimónides tendía a ser estricto en esta cuestión por interferir con la concentración durante el rezo, de todas maneras, la costumbre de colocar sobre el arca sagrada una cortina con figuras de leones bordadas se ha extendido entre las congregaciones sin que nadie considere que ello altere la concentración de quien ora quizás porque de todas maneras no nos concentramos como deberíamos” (III:24).
Rabí Jaím Sofer, quien fuera rabino de Munkatsch y discípulo dilecto de Jatam Sofer escribió: “Dios nos libre de decir que esto implica trasgredir la prohibición de colocar ídolos y sugerir que generaciones pretéritas que, comparadas a nosotros son cual ángeles, hayan pecado de idolatría” (Majané Jaím Ioré Deá II 29).
Creo que respecto de la cuestión de la ornamentación sinagogal con figuras leoninas cabe aplicar la máxima talmúdica: “ve y mira qué acostumbran a hacer las personas” (Tratado de Eruvín 14(B)), ya que en muchas ocasiones se carece de una sentencia jurisprudencial clara y tajante y entonces se puede aprender qué hacer observando al pueblo. Por supuesto que esto obedece a que la praxis popular está asentada en tradiciones, aunque no las conozcamos. Quizás a esto se refería Rabí Shimón Bar Iojai cuando dijo: “si ves una costumbre ancestral no la cambies nunca” (Yalkut Shimoní Mishlei 247, 960); o tal como dijeron nuestros sabios, de bendita memoria “déjalos actuar a los hijos de Israel pues aunque no sean profetas por sí mismos son descendientes de profetas” (Tratado de Pesajim 66(A)).