Kipá y Mar´it Ain

Quisiera presentar ante ustedes una experiencia de vida acompañada de un dilema. Hace unos años caminaba tranquilamente por las calles de Amsterdam, capital de Holanda. De repente, me encontré con que estaba deambulando por un barrio no recatado y en el que una persona religiosa no tiene qué hacer allí. Llegué a esa zona de la ciudad por completa casualidad y en virtud de mi desconocimiento del trazado urbano, pero una vez que quise salir de allí procuré, sin mayor éxito, encontrar una calle lateral que me permita la retirada. Me pregunté a mí mismo, ¿acaso debo quitarme la kipá para evitar provocar la profanación del Nombre Divino (“Jilul HaShem”) y una apariencia que puede inducir al error (“Mar´it Ain”)? Esta situación presenta una interrogante de índole más general y es si quien trasgrede una prohibición de la Torá debe permanecer con la cabeza cubierta o quizás es conveniente que en determinadas situaciones la descubra.

Una pregunta similar se despierta, por ejemplo, cuando una persona en la diáspora ingresa a un restaurante no Kasher para usar el baño, beber agua, un café o a los efectos de mantener una reunión de trabajo: ¿está permitido ingresar al restaurante en esas circunstancias o acaso esto provoca una apariencia que induce a un malentendido? ¿Se debe ingresar con kipá o se   debe ocultar la identidad religiosa para evitar una mala interpretación y no despertar sospechas?

“Y estaréis limpios” – una práctica social

Del versículo del libro de Números (32:22) que reza “y estaréis limpios ante D´s y ante Israel” aprendemos la importancia de que la conducta humana sea intachable tanto ante los ojos de D´s como a la percepción de la sociedad. Lo que se nos enseña es que no alcanza con ser íntegros ante D´s sino que es además necesario que nuestra conducta no despierte sospechas ante las personas aunque nuestros actos sean rectos y pulcros. En otras palabras, no sólo importa lo que la persona hace sino que además importa qué piensan los demás de estos actos, y de esto aprendemos que un judío tiene, además de un deber religioso para con D´s, un deber social. El ser humano es social por naturaleza y por lo tanto la halajá enfoca la vida del Hombre también desde este aspecto. Por esta razón existen halajot o normas que no sólo se ocupan de lo que ocurre a puertas cerradas sino también toman en cuenta el plano público y comunal.

El Rabino Moshé Fainstein se refiere con gran seriedad al aspecto de la limpieza o pulcritud de los actos no como simple recomendación sino  sostiene que se trata ni más ni menos que de una prohibición de la Torá. “Y aún sin este aspecto considero humildemente que lo que aprendemos del versículo ‘y estaréis limpios ante D´s y ante Israel’ respecto de la prohibición de generar sospechas tiene su origen en la Torá e implica abstenerse de acciones que resulten dudosas” (Responsa Igrot Moshé Oraj Jaím IV 82).

La “apariencia” es un concepto halájico originado en el versículo antemencionado. La pregunta básica que surge es ¿qué problema hay? Si una persona no trasgrede ninguna norma ¿por qué importa lo que piensan los demás? El primer temor es que otra persona presencie una acción sin entender el contexto o las circunstancias que la forzaron y por error piense que a priori está permitido realizarla y trasgreda prohibiciones. Otra posibilidad es que quien observa entienda que se está cometiendo una trasgresión y dude de la integridad de quien la realiza. La primera explicación parte de una preocupación por el otro que no aprenda de mis acciones mientras que la segunda se origina en una preocupación por la persona misma que actúa para que no se piense mal de él.

Entonces, ¿es menester quitarse la kipá para evitar que el público piense que se puede caminar por una calle impúdica o para evitar que la gente piense mal de quien por allí transita?

A veces, las personas descubren sus cabezas cuando realizan una acción indebida, para lo cual se apoyan en lo dicho por la Guemará en el Tratado de Kidushín (40 (A)): “Dijo Rabí Ilai el sabio: si una persona ve que su impulso le domina que se vaya a un sitio donde nadie lo conoce, vista ropas negras, se cubra con estas y haga lo que desea pero que no profane el Nombre de D´s públicamente”. A primera vista parecería que nuestros sabios de bendita memoria le recomiendan a quien trasgrede una prohibición que cambie su ubicación geográfica y su aspecto exterior para no generar un problema de apariencia y no profanar el Nombre Divino. Sin embargo, es claro que esta no es una indicación ideal a priori sino solamente una medida a tomar en caso de fuerza mayor. En la opinión de algunos comentaristas, el alejarse del sitio que se frecuenta y cambiar los ropajes son justamente medidas destinadas a poder superar el impulso instintivo. Cabe puntualizar que la Guemará pone énfasis en que quien va a trasgredir “vista ropas negras y se cubra con estas”, esto es, cubra también su cabeza para que no se vea la kipá y se evite así la profanación del Nombre Divino.

Al Rav Fainstein se le formuló una pregunta similar a la que nos ocupa respecto si es o no menester decirles a jóvenes religiosos que van a bailar con muchachas, lo cual está prohibido por la halajá, que se quiten la kipá: “en cuanto a la cuestión de quienes van a bailar juntos muchachos con muchachas trasgrediendo las reglas de recato aunque cuidan el resto de los preceptos y van habitualmente con sus cabezas cubiertas, si se les debe o no decir que al ir a estos sitios se descubran la cabeza para que las personas no digan que este tipo de bailes está permitido puesto que gente observante que cubre su cabeza lo hace y así no aprenderán de ellos… en mi humilde opinión no se les debe indicar que trasgredan otra norma más, aunque sólo sea la importante costumbre de cubrir la cabeza, y haya quien piense que esto sería de utilidad… pues resulta simple de entender que cada trasgresión que la persona realiza implica la profanación del Nombre Divino y si se quiebra además otra norma, la profanación es aún mayor (Responsa Igrot Moshé Ioré Deá II 33).

En esta respuesta, el Rav Fainstein afirma con gran convicción que no se debe descubrir la cabeza cuando una persona trasgrede una prohibición. Empero, en otra oportunidad fue consultado si entrar o no con kipá al teatro o al cine, y aquí su respuesta fue más compleja, presentando dos posibilidades de acción: “en cuanto a ir al teatro o al cine, se trata de algo prohibido y no corresponde permitir que se quite el sombrero y descubra su cabeza sumando así una mala acción a otra. Si la pregunta se refiere a quien es atacado por su mala inclinación y no ha de escuchar la voz de quien le inste a desistir, quizás conviene que se quite el  sombrero y se evite la profanación del Nombre Divino y no se sepa que se trata de un judío observante. En este caso esta idea tiene peso solamente cuando la intención es en pos del cielo, pero como en un caso así es difícil afirmar que la intención de esta persona en cuestión toma en cuenta lo celestial, si entra con cabeza descubierta la persona estará faltándole el respeto a otra norma, por lo que no se le debe permitir descubrirse” (Responsa Igrot Moshé Oraj Jaím II 95).

La respuesta del Rabino Zilberstein fue única amén de poco común, cuando se le consultó respecto de un “Avrej” o joven estudiante de Torá que solía encontrarse con un judío secular al que intentaba acercar al judaísmo. Este pidió al estudiante que venga a enseñarle al restaurante que él dirige, pero no solo que este no era un restaurante kasher sino que se trataba de uno particularmente “treif”. El Rabino Zilberstein le respondió al joven estudiante que entre al restaurante pero cubriéndose con una  peluca para así por una parte cumplir con el deber de cubrirse la cabeza y por la otra no ser reconocido… sin duda una solución original y creativa. Sin embargo, a continuación el Rabino Zilberstein contó que le propuso esa solución a su suegro el Rabino Eliashiv el cual la rechazó arguyendo que la gente reconocería al joven estudiante por sus vestimentas y facciones, y si lo ven sin kipá en un restaurante “treif” se profanará el Nombre Divino (Jishukei Jemed, Baba Kama. Cap. 3:1).

El principio rector de cubrirse o no la cabeza es también correcto, a mi entender, respecto del ingreso a un restaurante no kasher a los efectos de mantener una reunión o beber algo permitido. Si bien el Rabino Fainstein sentencia que no se puede entrar a un restaurante no kasher para evitar malas apariencias y que las personas sospechen que uno come alimentos prohibidos, en la práctica, en caso de gran necesidad o premura permite hacerlo de manera discreta: “si bien está prohibido comer en un restaurante no kasher para evitar apariencias que inducen al error, se puede entrar en un restaurante así en caso de gran necesidad (por ejemplo, desfallecimiento por  hambre o la necesidad de usar el baño) a condición que el ingreso sea discreto de modo tal que no sea percibido por los demás” (Igrot Moshé, Oraj Jaím II 40).

El Rabino Asher Weis objeta esta opinión del Rav Fainstein y escribe: “en cuanto a lo que se acostumbra hoy en día en el mundo de los negocios que se realizan encuentros de trabajo en restaurantes y allí se tratan temas financieros mientras se come, ¿puede acaso un judío observante  participar de una reunión así cuidándose de no trasgredir nada o acaso estamos ante un caso de apariencia que puede inducir al error?” Su respuesta resulta innovadora en el concepto de la apariencia: “las definiciones de qué es una apariencia que puede inducir al error varían según el lugar, el tiempo y la circunstancia. Hay cosas que hasta ayer implicaban una apariencia que induce al error y una vez que esto fue trillado por muchos ya no lo es… me parece que en esta cuestión, dado que el restaurante está destinado principalmente a los funcionarios de las diferentes compañías y no hay otro sitio donde sea cómodo comer, ¿por qué se habrá de sospechar de judíos íntegros?”

Por lo tanto, es claro que hoy día no está prohibido ingresar a un hotel no kasher para evitar una apariencia que induzca al error, ya que quienes ven al judío entrar asumen que se trata de alguien que visita el hotel y no de que vino a comer no kasher.

Los conceptos de apariencia que induce al error y profanación del Nombre Divino son subjetivos y dependen del lugar, el tiempo, y fundamentalmente de la persona que trasgrede una norma específica. Por ello me parece que corresponde aplicar un criterio práctico y recurrir al “quinto tomo del Shulján Aruj”. Lo principal en este tema es de quién se trata y cuál es su aspecto exterior. Si se trata de alguien con barba y vestido con ropajes rabínicos y facciones judías aunque se descubra la cabeza esto no ayuda en nada, sino más bien todo lo contrario. Empero, si se trata de alguien que viaja a un sitio distante en el cual no hay judíos, nadie lo conoce, está vestido con ropa casual y lleva una kipá sobre su cabeza, es probable que descubrírsela evite la profanación del Nombre Divino.

En mi opinión, quitarse la kipá encierra dos peligros, primeramente, que la persona se perciba a sí misma como trasgresora lo cual pueda afectar su identidad religiosa así como también pueda llevar a otros a pensar mal de él. Si se trata de personas que lo conocen y lo ven en un sitio prohibido sin kipá, esto puede generar además la sospecha de que vino allí por propia voluntad y descubrió su cabeza para no ser reconocido. Si se trata de personas que no lo conocen y ven a alguien con kipá pensarán que está allí por error y no intencionalmente.

Por lo tanto… si bien al caminar por esa calle de Amsterdam no sabía hacia dónde dirigirme ni si debía o no mantener la kipá en mi cabeza, ahora, tras mucho pensarlo, me recomiendo a mí mismo y a mis amigos no quitarse la kipá y bajar la aplicación de “Waze” al Smartphone para no perderse en lugares indeseados.

Por Rabino Eliahu Birnbaum