La gravedad del engaño y la defraudación – Comentario a la parashá Behar Bejukotai

Por Rabino Eliahu Birnbaum

“No engañarás a tu prójimo”, instruye esta parashá; y agrega inmediatamente, certificando la procedencia del mandato: “Yo soy Dios”.

El concepto  toraico de engaño abarca un marco conceptual bastante amplio: el “engaño” es, para la moral hebrea, toda forma, voluntaria o no, alevosa o legalmente justificable, de defraudar a otra persona, aún si no involucra distorsionar la realidad.

Engañar al prójimo involucra, para la Torá, toda oportunidad en que una persona aprovecha la falta de conocimiento o seguridad de otra en determinado tema, para afectarla material, moral o espiritualmente.

El Talmud ejemplifica el tema advirtiendo que, si una persona se condujo por el mal camino durante parte de su vida, y luego retornó sobre sus pasos y comenzó a conducir su vida por el camino del bien, la prohibición de engañar al prójimo le protege, prohibiendo a los demás el mero hecho de recordarle su comportamiento anterior. No se debe mencionar peyorativamente, referido a un converso, nada que esté relacionado con su condición gentil anterior; asimismo está prohibido atribuir las desgracias de quien está enlutado a su comportamiento personal, estimulando la intensidad de su sufrimiento.

Los sabios han construido, alrededor de la Torá, un cerco protector que amplía las restricciones propias de la ley para evitar la proximidad de toda transgresión. En el caso que tratamos en esta parashá, se nos advierte que debemos tener especial cuidado a la hora de aconsejar a alguien: aún sin mala intención, un consejo brindado de modo irresponsable o sin una seguridad correspondiente a la confianza que deposita en él quien lo recibe, si resulta engañoso o conduce inadvertidamente por un camino inconveniente, es una forma “de hecho” del engaño o la defraudación.

Hay una única excepción en que, humana al fin, absuelve la exégesis rabínica determinadas formas de engaño. “El hombre no puede ser como una piedra que permanece inmóvil ante el ataque de otras personas”, explica el Talmud, al justificar que una persona defraudada cometa una acción de igual tenor respecto de quien lo engañó. La venganza, en tanto acción instintiva en que los sentimientos se sublevan frente a la razón, está explícitamente prohibida por la Torá; y el Talmud refrenda firmemente la condena  toraica. Pero no así es considerado el caso en que alguien, intentando redimirse del daño que otro le infligió, responde al mismo con una acción similar, de igual nivel, y no incurriendo en delito de sangre (única excepción a esta salvedad). Sin recomendar la “compensación por la vía de los hechos”, nuestros sabios tienden a comprenderla y justificarla.

La Torá establece que, cuando un judío se encuentra en estado de necesidad y recurre a otro cuya situación es más desahogada, este no debe aprovecharse de él: debe brindarle su apoyo por caridad, y no por interés.

Así como también lo establecen las diferentes legislaciones del mundo, no es transgresión menor, para la Torá, el engaño a un gentil que el engaño a alguien perteneciente a la  heredad de Israel, y cualquiera de ambos casos son para el judaísmo condenables por igual.