No creo estar innovando nada si afirmo que la vida moderna influye en el diario vivir judío. Muchas cuestiones en nuestra vida religiosa dependen de los acontecimientos del mundo que nos rodea y uno de los ejemplos interesantes de este fenómeno es la pregunta de si montar o no en bicicleta en Shabat y días festivos.
Procesos de urbanización y desarrollo, el pasaje del campo a la ciudad y de barrios antiguos a modernos generan una dificultad real a los efectos de llegar a la sinagoga en Shabat y llevar a cabo los servicios. La distancia entre los sitios donde habitan los judíos y el emplazamiento de las sinagogas, sumado a la necesidad de mantener las comunidades unidas y activas, han llevado a los diferentes juristas a partir del siglo XIX a investigar respecto de las posibilidades de trasladarse en transporte público del hogar a los centros comunitarios tanto en Shabat como en días festivos, en un mundo judío que por una parte se modernizado y al mismo tiempo se ha emancipado.
Los juristas no se refieren a la posibilidad de trasladarse a la sinagoga en automóvil sino a la posibilidad de emplear transporte público o bicicleta. ¿Se puede acaso ir a la sinagoga en tren subterráneo en Shabat en la ciudad de Moscú? ¿Se puede asistir tanto al rezo como a la comida sabática en la sinagoga de Calcuta o Bombay montando en Rick Shaw? ¿Acaso se permite a personas enfermas o con capacidades diferentes ir a la sinagoga en un automóvil manejado por un no judío a los efectos de que no se queden solos en la casa en Shabat? ¿Puede una comunidad judía organizar un “ómnibus de Shabat” manejado por un gentil que recoja judíos de sus casas y los lleve a la sinagoga para de esa forma poder tener servicio religioso? ¿En las comunidades europeas se permite usar el tranvía o metro como medio de transporte para llegar a la sinagoga en Shabat? Y en este orden de cosas, ¿se puede ir a rezar a la sinagoga en bicicleta en Shabat?
Durante largas centurias, antes de pasar por procesos de emancipación e inserción social, los judíos solían concentrarse en guetos y vivían alrededor de la comunidad o sinagoga. Los barrios judíos eran normalmente construidos alrededor de la sinagoga a los efectos de facilitar la asistencia a la misma en los días sábado, por lo que los judíos vivían cerca tanto de la sinagoga como también en vecindad mutua. Empero, en tiempos modernos en los cuales los judíos salieron del gueto tanto físico como espiritual y en muchos casos ya no ven a la sinagoga como una institución central en sus vidas, al ir escogiendo dónde vivir muchos se fueron alejando físicamente del centro comunitario. Así comenzó el proceso de desmembramiento de la comunidad judía clásica. En términos generales, los diferentes juristas (el Rav Woldinberg, el Rav Ovadiá HaDaia, el Rav Noibirt y el Rav Ovadiá Iosef) coinciden en prohibir el uso de bicicleta en Shabat sobre la base de diferentes argumentos. Estos motivos se dividen en tres grupos: algunos juristas temen que la persona pueda por descuido salir del área de pernocte sabática (“tjum Shabat”) o pase de dominio público a privado y viceversa quebrando así la prohibición de transportar; otros juristas temen que se repare un utensilio o herramienta (“tikún klí”) ya que si sucede una avería a la rueda o se sale la cadena al pedalear la reparación implica la trasgresión de una prohibición de la Torá; sin emabargo, la mayoría de los juristas considera que andar en bicicleta es una actividad propia de los días hábiles (“ovadín dejol”) por efecto de la cual el Shabat termina viéndose como un día cualquiera, quebrándose así la máxima talmúdica (Shabat 113(A)) “que tu conducta en Shabat no se asemeje a la de los días hábiles”. Las acciones propias de los días hábiles afectan el Shabat por cuanto que le quitan al séptimo día su carácter especial y trascendente.
En virtud de estas explicaciones vemos que el problema no radica en la propia acción de andar en bicicleta sino en las consecuencias que de esto se derivan, tanto sea en el caso de un desperfecto que cause una reparación para poder seguir andando, si se sale del área de pernocte sabático, si se pase de dominio a dominio o si se le hace perder al día su carácter especial o sagrado.
Es importante puntualizar que si bien se prohíbe tanto el uso del automóvil como el de la bicicleta, el grado de gravedad de la prohibición del primero es muy superior al de la segunda por lo que en caso de gran necesidad, a los efectos de saber si pedalear o no, es menester asesorarse con un erudito.
Asimismo, cabe señalar que la bicicleta que los juristas prohíben en Shabat no incluye los triciclos que carecen de cadena y sus ruedas son rellenas por lo que no se averían, ni tampoco las patinetas o skate boards (Shmirat Shabat Kehiljatá 15:18).
El primer jurista que permitió el uso de bicicleta fue el Rav Iosef Jaím (Ben Ish Jai, 1835-1909). Este autorizó a los judíos de Bombay el uso de bicicleta en áreas que cuentan con Eruv y, en caso de necesidad, autorizó también usarla fuera de este tipo de áreas a los efectos de cumplir con un precepto. Esta opinión no fue aceptada por la mayoría de los juristas, pero de todas maneras es expresión de un intento de afrontar la realidad cambiante de una comunidad que necesitó de esta autorización a los efectos de poder mantener su vida judía en Shabat. Sabemos que los judíos de Bagdad se basaron en esta autorización y aparentemente las comunidades sirias se apoyan en esta decisión hasta el día de hoy. El argumento del Ben Ish Jai al autorizar el uso de bicicleta es que no se deben decretar prohibiciones por propia decisión y por lo tanto no se puede prohibir el uso del biciclo en virtud de posibles trasgresiones a prohibiciones que pudiesen presentarse posteriormente.
Hace más de cien años el Ben Ish Jai fue consultado respecto del uso de bicicleta en Shabat y días festivos en la comunidad judía de Bombay: “Respecto del vehículo al que se le llama “bicicleta” que es montado en Shabat, tiene dos ruedas que no son impulsadas ni por personas ni por bestias sino que el mismo pasajero es quien las activa empujando con sus piernas”
Su respuesta fue: “Considero que se debe permitir andar en este vehículo que es activado por quien lo monta tanto en Shabat como en días festivos dentro de una ciudad que posee Eruv, y esto no implica un menosprecio del Shabat por realizar labores propias de días hábiles (“ovadín dejol”) y además esto se realiza dentro de una ciudad que posee Eruv por lo que toda ella es considerada dominio privado, y definitivamente corresponde respaldarse en quienes lo permiten, por lo que se debe permitir a los efectos de pasear y mucho más aún si se trata de cumplir con un precepto. Has de saber, que no debemos prohibir el uso de la bicicleta a los efectos de evitar un ulterior uso de vehículos tirados por animales o personas, ya que es imposible confundirse por tratarse de vehículos notoriamente diferentes. Además, no debemos decretar prohibiciones nuevas por propia decisión, y en esta generación es suficiente que las personas cumplan con los preceptos restrictivos ya decretados por los sabios. Empero, en el caso de una ciudad que carece de Eruv y por lo tanto se trata de un dominio público de origen rabínico, esto no se debe autorizar a menos que se trate de un servidor público sea porque se dirige a enseñar, o porque se dirige a regentear o fiscalizar una acción necesaria para la comunidad o si se trata de un emisario de la comunidad o si va a cumplir con un precepto como por ejemplo escuchar kadish o kedushá y la sinagoga le queda lejos, y se trata de una persona débil por hallarse enferma o ser anciana y no puede ir a pie, en estos casos también se los debe autorizar como si se tratase de personas que van a servir a la comunidad” (Responsa Rav Pealim 1 Oraj Jaím 25).En la responsa escrita por Rabí Shimón Grinfeld (“Maharshag”, 1860-1930), uno de los grande juristas de Hungría de su tiempo leemos: “No me queda claro cuál es la prohibición que se infringe ya que no entiendo cuál es la acción propia de día hábil (“ovada dejol”) que se realiza en este caso, y además, no debemos decretar nuevas prohibiciones por propia decisión” Esto nos muestra que la definición de acción propia de día hábil es de carácter subjetivo.
De más está decir que la opinión innovadora del Ben Ish Jai generó debates entre los eruditos. El Rabino Ovadiá Hadaia sostiene que el Ben Ish Jai se retractó una vez que conoció más de cerca el tenor de la bicicleta (Iaskil Avdí III Oraj Jaím 12). El Rabino Ovadiá Iosef discrepa con el Rabino Hadaia ya que el fundamento del permiso del Ben Ish Jai es que no se deben decretar nuevas prohibiciones por decisión propia y esto no se ha modificado. Además, la respuesta del Ben Ish Jai deja traslucir claramente que vio bicicletas en Bagdad y además explica cómo funcionan.
En virtud de que los judíos se han esparcido a lo largo y ancho de barrios lejanos, cada vez son más los judíos que no viven a una distancia caminable de la sinagoga comunitaria. Para estos, el uso de la bicicleta puede ser una solución que les permita vincularse en Shabat con la sinagoga, la comunidad y su propio judaísmo. La pregunta que aquí se formula no se refiere únicamente a la bicicleta en sí sino a cómo posibilitar que más judíos puedan asistir a la sinagoga y la comunidad en Shabat. El Shabat pasado lo pasé en Miami con una familia amiga en la que la esposa es religiosa y el marido es tradicionalista. La sinagoga más cercana se encuentra a media hora a pie, por lo que la familia cuida el Shabat en el hogar mas el marido no va a la sinagoga y por ende tampoco sus hijos lo hacen. El marido me dijo que no puede caminar tanto con el calor y la humedad de Miami pero que si pudiese ir en bicicleta asistiría a la sinagoga cada Shabat. Creo que se debe estudiar cada caso por separado, empero considero que en algunas oportunidades el uso de la bicicleta pasa de ser una acción típica de día hábil (“ovadín dejol”) a ser una acción sagrada (“ovadín dekodesh”), y quizás esta fue la intención de la sentencia del Ben Ish Jai.