La revisión del status de judeidad

Uno de los denominativos que recibe el rabino de la diáspora es “supermercado” o “almacén de campaña” ya que se dedica a todos los rubros de la vida de los judíos individualmente, de la familia y de la comunidad. El rabino de la diáspora se ocupa tanto de cuestiones sencillas como complejas, está presente en los momentos de alegría y los de congoja, en la cashrut de los alimentos y en la purificación de un cadáver, en los bar mitzvá y casamientos, así como también en los pleitos judiciales que se dirimen según la halajá, se ocupa del llenado de agua de la mikve (baño ritual) y de la faena de ganado, de la visita de personas enfermas y de impartir clases de Torá. La regla que detentamos indica que cuanto más pequeña es una comunidad judía mayor es el espectro de actividades en las que el rabino se desempeña.

Una de las tareas centrales de la labor rabínica de la diáspora es determinar quién es judío, quién puede subir a la Torá y quién no, a quién se le puede celebrar el bar mitzvá en la sinagoga o casarlo de acuerdo con la ley de Moshé e Israel y a quién no. En el Estado de Israel, esta importante labor la desempeñan los jueces y los tribunales rabínicos, ellos son quienes verifican la judeidad de quienes se inscriben para casarse. Empero en la diáspora, cada rabino comunitario está encargado de ocuparse del tema y debe saber cómo hacerlo.

La cuestión de quién es judío y la revisación del status judaico de una persona es un área vasta como el mar y de esta dependen la definición de quién es parte del pueblo de Israel. La pregunta central es cómo establecer la judeidad de una persona, qué tipo de prueba es necesario que el interesado presente, si es o no necesario investigar la judeidad de quienes desean casarse o si simplemente alcanza con una revisación general.

Por supuesto que esta pregunta es relevante también hoy en día en el Estado de Israel en virtud del arribo de inmigrantes provenientes tanto de la ex Unión Soviética como del resto del mundo y se despierta la interrogante de en qué medida se puede confiar en la simple declaración o testimonio de judeidad de una persona desconocida. En efecto, actualmente en Israel la normativa vigente requiere que toda persona que inmigró al país con posterioridad a 1991 deba pasar por un procedimiento de revisación de su status judío a los efectos de poder casarse sin importar de qué país proviene.

Según la halajá el status judío se fija de acuerdo con el origen de la madre y específicamente el de su familia. La judeidad de una persona se asume como tal a menos que se demuestre lo contrario (“jazaká” en hebreo) y, por lo tanto, a los efectos de probar el origen judío de una persona es necesario checar su vinculación a una familia o a una comunidad que puedan aseverar que lo es de nacimiento. La pertenencia a una familia y a una comunidad en los planos étnico y sociológico determinan el status personal de la persona y su origen.

Tradicionalmente la actitud mayoritaria entre los sabios de Israel ha sido de aceptar como judío a todo aquel que sostiene serlo, tal como escribiera Rashbá respecto del caso de un judío que llega a una nueva comunidad proveniente de otra muy lejana: “No hay duda en absoluto de que por cuanto que la persona sostiene ser judía no se la debe revisar y es completamente israelita como cualquiera de los judíos más vinculados…” (Responsa Rashbá II 16).

Lo mismo decretaron las autoridades rabínicas a lo largo de las generaciones respecto de quien llega a una comunidad y declara ser judío. Rabenu Tam establece claramente que “por cuanto que se declara judío se lo considera como tal” (Sefer Haiashar 50 y 336). Esta es también la opinión de Ritbá, quien afirma que “de esto aprendemos que todo aquel que se declara judío se le cree”. El autor de la responsa Sefer Mitzvot Gadol (Lavin 116) afirma: “Es muy común que lleguen visitantes y no los revisemos, bebemos con ellos vino y comemos de la carne de su faena”. De esto se desprende que todo aquel que llegaba a una comunidad judía y se presentaba o se comportaba como tal (cuidaba los preceptos) se lo aceptaba sin revisar su origen; tal como decía el autor de la responsa “Jazón Ish”: “…la mayoría de aquellos que llegan a título de judíos, lo son en todo sitio…” (Even Haezer 117:5).

En la práctica, el principio que guía este tema fue definido por el Shulján Aruj de la siguiente manera: “todas las familias (que se presentan como judías) son consideradas auténticamente judías y está permitido, a priori, establecer vínculos familiares con ellas…” (Even Haezer 2:2). Este principio indica que a priori no hay lugar para sospechar que tal o cual persona o familia no sean realmente judías, sino que todas estas son consideradas como tales (el origen de esta aceptación a priori está en la Guemará en el Tratado de Kidushín 72(B)).

Sin embargo, otros juristas consideran que es necesario revisar la ascendencia familiar de la persona que se presenta ante nosotros: “En el caso de quien llega desde otro país tanto hombre como mujer deben presentar una prueba de su judeidad y aunque se comporten como personas religiosas, hablen nuestro idioma y conozcan todas nuestras judías, de todas maneras, requieren de una prueba…” (Beit Hilel Ioré Deá 10). De acuerdo con los antiguos estatutos de la comunidad de Lituania “no se debe celebrar ningún casamiento a menos que haya una prueba de judeidad y se sepa de qué familia proviene” (ídem).

El Rabino Ovadiá Iosef también consideraba judío a quien se declaraba como tal a menos que haya alguna carencia en su testimonio, y respecto de los inmigrantes de la ex Unión Soviética que llegaron al derribarse la cortina de hierro tras setenta años de gobierno comunista escribió: “Por la base de la norma los inmigrantes de la ex Unión Soviética que se declaren judíos se les acepta su declaración, empero, si hubieren razones para suponer que algunas declaraciones no son verdaderas se debe revisar e investigar diligentemente” (Iabía Omer VII, Even Haezer 1). Esto significa que a pesar de que a priori se acepta la declaración y se presume que todas las familias son auténticamente judías, en determinadas circunstancias se despiertan dudas respecto del status halájico de personas que detentan una identidad judía.

Esta resulta ser la opinión del juez rabínico Itzjak Ushinsky Shelit”a del tribunal de la ciudad de Haifa, quien se dedica a la certificación del status de judeidad: “…hay entre los juristas quienes escriben que en virtud de la inmigración proveniente de Rusia el propio Shulján Aruj reconocería la necesidad de revisar el origen judío de los nuevos inmigrantes y que no se aplica a ellos el principio de  que “todas las familias (que se presentan como judías) son consideradas auténticamente judías y es posible, a priori, establecer vínculos familiares con ellas…” ya que es sabido que existe entre estos un alto porcentaje de matrimonios mixtos. Además, como poseen un fuerte deseo de salir de la Unión Soviética y llegar al Estado de Israel que está deseoso de recibirlos y por lo tanto existe el temor de que hagan cualquier cosa con tal de ocultar que no son judíos, y se teme que puedan mentir… por lo tanto no se aplica a estos inmigrantes el principio de presunción a priori de judeidad y mientras no exhiban una prueba concreta no se los puede certificar como judíos…”

En mi opinión, la necesidad de certificar la judeidad obedece al hecho de que en las últimas generaciones la pregunta de quién es judío es objeto de discusión. Esta puede recibir diferentes respuestas desde los puntos de vista nacional, cultural, étnico y religioso. Por otra parte, en la halajá todos coinciden en una única respuesta a esta interrogante. Esta situación causa en más de una ocasión una confusión cuando una persona que se define a sí misma como judía y lo declara u otras personas que testifican su judeidad pero no lo hacen de acuerdo a la definición de la halajá. Existen actualmente percepciones subjetivas diferentes de la halájica respecto de la pertenencia al judaísmo.

En una situación en la cual en algunas partes del mundo judío la asimilación alcanza guarismos del 70%, el principio de que a priori todas las familias que se declaran judías son aptas para establecer con ellas vínculos matrimoniales no refleja la realidad y carece de real asidero. En nuestro pueblo se creó una situación muy difícil por efecto de la cual existen dos tipos de judíos, los que detentan una identidad judía y los que son judíos de acuerdo a la halajá o “halájicos”. Esto significa que hay personas que se sienten judías mas no lo son y otras que de acuerdo a la halajá sí lo son mas carecen completamente de esta identidadl. Por supuesto que a situación ideal es que quien detenta identidad judía también lo sea halájicamente y viceversa, pero esta no es nuestra realidad. El objetivo del procedimiento de certificación o revisación de judeidad es establecer quién es judío de acuerdo con la halajá.

Por supuesto que a estos procesos es necesario agregarle el crecimiento de los movimientos conservativo y reformista en diferentes países del mundo. Muchos judíos están afiliados a estas comunidades y algunos pasan por procesos de conversión liberales no aceptados por la halajá, y los certificados de judeidad expedidos por sus rabinos no reflejan el espíritu de la misma.

De todas maneras, en el futuro no será necesario establecer quién es judío ya que eso será hecho por el Mashíaj, tal como dijera Maimónides: “En los días del Mashíaj, cuando este se establezca en su trono y se reúnan los dispersos de Israel, todos sabrán su ascendencia por su intermedio ya que posará sobre él un espíritu de santidad…” (Maimónides Hiljot Melajim 12).

En otros artículos nos ocuparemos de la cuestión de quién es judío, porqué la judeidad se transmite por vía materna y el status de quien es “zera Israel”, esto es, hijo de padre judío y madre gentil.

Por Rabino Eliahu Birnbaum