Hace cuestión de unos años me llamó una persona a la cual no conocía. Él vivía en una isla pequeña en el sur de España. Aunque a alguno de los lectores le cueste dar crédito a la historia que les he de relatar, creo que expresa muy acertadamente el grado de complejidad de la vida judía que debe enfrentar un rabino de la diáspora. Así fue esta historia: el apellido de la persona que me llamó era Cohen Toledano. Con voz viril y muy reservada pidió realizarme una consulta. Cuando le respondí que me alegrará escuchar su pregunta y ayudarle en la medida de lo posible no me esperé en lo más mínimo una pregunta como la que me habría de formular. Miguel me manifestó su deseo de inmigrar a Israel y me preguntó si habría con ello algún problema. Le respondí que no lo conocía personalmente empero según sus apellidos parecería que es judío por lo que no tendría que haber problema alguno. Sin embargo, por medio de la conversación me fui dando cuenta que en la diáspora apellidos como Cohen o Toledano se refieren al lado paterno y no al materno. O sea, Cohen era el apellido de su padre que era hijo de un padre judío y una madre gentil, al tiempo que Toledano era el apellido del abuelo por el lado materno, empero su abuela materna no era judía. En resumidas cuentas, Cohen Toledano no era judío.
Le dije que a pesar de ello podría inmigrar a Israel por cuanto que la “Ley del Retorno” – la ley que establece quién tiene derecho de inmigrar libremente a Israel y solicitar la ciudadanía – determina que descendientes de judío de segunda generación y hasta tercera pueden hacer aliá. De repente, silencio del otro lado de la línea telefónica. Le pregunté si había respondido o no su inquietud y su respuesta fue: ¡no! Aún no le he formulado la consulta que precisaba realizar.
Cohen Toledano continuó hablando y me dijo que si bien él no es judío de acuerdo a la halajá, en los últimos años comenzó un proceso de retorno a la Torá y los preceptos. Me preguntó si podría pasar conversión tras haber inmigrado a Israel. Lo halagué y lo bendije por su acercamiento a la Torá y le dije que sin duda con sus datos actuales podría pasar un proceso de conversión en Israel y que con mucho gusto le ayudaría.
Empero aquí llegó el quid de la consulta, cuando me narró su historia personal: Cuando nací hace cuarenta años, contó Miguel, lo hice con características físicas tanto masculinas como femeninas. Nací con testículos, pero sin pene. Entonces, los médicos pensaron que se trataba de una niña con algunas características viriles y decidieron operarme y extraerme los testículos. Se trata de un fenómeno llamado “intersex”, denominación que recibe un fenómeno por el cual una persona tiene características físicas tanto masculinas como femeninas. Situaciones como esa confundieron, apasionaron y avergonzaron al establishment médico que hasta hace muy poco tiempo no tenía idea de cómo tratar situaciones como esta. En efecto, Miguel creció en sus primeros años como niña con todo lo que esto implica, empero durante su pubertad comenzó a desarrollar características masculinas tales como voz gruesa, vello en el pecho y en la barbilla y resultó que desde el punto de vista hormonal se trataba de un hombre. Es de mencionar que también en la Mishná se mencionan dos tipos de intersexualidad: el “Andrógino” (quien nació con órganos reproductivos de ambos sexos) y el “Tumtum” (aquel que al momento de su nacimiento no es dable establecer su género).
Tras la descripción de esta situación tan sensible y delicada comencé a intentar adivinar cuál sería la pregunta final de Cohen Toledano. En efecto, la que temí que fuera su consulta finalmente llegó. Me preguntó si con estos datos podrá pasar conversión según la halajá una vez que haya inmigrado a Israel. Lógicamente, su pregunta se deriva del hecho de que la conversión al judaísmo requiere de un hombre el presentarse ante un tribunal examinador, luego ser circuncidado y posteriormente sumergirse en la Mikve. ¿Cuál habría de ser la suerte de un hombre carente de pene y en quien resulta imposible cumplir con el precepto de la circuncisión? ¿Acaso puede ser judío? Debo admitir que al momento de escuchar la consulta no sabía dar una respuesta de memoria. Le pedí a Miguel que me diese un tiempo para pensar y consultar las fuentes para poder responderle.
La Guemará en el Tratado de Ievamot trae una discusión entre dos sabios tanaítas respecto de cuáles son los requerimientos obligatorios para una conversión. Al comienzo del pasaje, según Rabí Eliezer, solamente la circuncisión es indispensable mientras que para Rabí Iehoshúa sólo lo es la inmersión en la Mikve. Empero según la opinión de los sabios ambos procedimientos son indispensables, o sea, una conversión no está concluida hasta que el prosélito haya sido circuncidado y se haya sumergido en la Mikve. “Enseñaron nuestros maestros: un prosélito que fue circuncidado mas no se sumergió en la Mikve – Rabí Eliezer dice que completó igualmente su conversión, pues vemos en nuestros ancestros que ellos se circuncidaron mas no se sumergieron; si se sumergió y no se circuncidó – Rabí Iehoshúa dice que completó igualmente su conversión pues vemos en nuestras matriarcas que se sumergieron y no fueron circuncidadas; los sabios dicen que si no realizó ambos procedimientos no completó su conversión hasta que realice los dos” (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 46(A)). Tras un largo debate la Guemará arriba a la conclusión de que la halajá es de acuerdo a la opinión de los sabios: “Dijo Rabí Jía Bar Aba en nombre de Rabí Iojanán: no se es converso hasta que no se haya circuncidado y sumergido”.
Empero la discusión de la Guemará ronda en torno a quien posee prepucio y no fue circuncidado. En el Tratado de Shabat (135(A)) encontramos un debate entre la escuela de Shamai y la de Hilel respecto del status de una persona que nació sin prepucio por lo que no se la puede circuncidar. “Un prosélito que se convierte ya circuncidado, la escuela de Shamai sostiene que es necesario hacerle salir unas pocas gotas de sangre por el pacto y la escuela de Hilel sostiene que ello no es necesario”. El Shulján Aruj dictamina que “si fue circuncidado cuando era gentil es necesario hacerle salir unas pocas gotas de sangre por el pacto” (Ioré Deá 268:1).
Empero tal como lo describimos inicialmente, el caso de Miguel Cohen Toledano es diferente ya que no nació circuncidado sino carente de pene o le fue cercenado tras el nacimiento. Para un caso así el Shulján Aruj ya dictaminó que “si el miembro le fue cercenado no es necesario realizar circuncisión y alcanza con la inmersión en la Mikve” (Ioré Deá 268:2). De igual manera sentenciaron tanto el Rosh como el Tur (inciso 268).
Las palabras del Shulján Aruj respecto de que quien le fue cercenado el pene y desea convertirse no requiere de circuncisión y únicamente de inmersión se basan en la opinión de las Tosafot (Ievamot 46(B)): “Rabí Iosei requiere ambos procedimientos – escribió el Baal Halajot Guedolot que un prosélito que se convierte ya circuncidado se le debe hacer salir unas pocas gotas de sangre por el pacto, empero un bebé que nace sin prepucio no es necesario hacerle salir gotas de sangre porque en el caso de un niño que jamás poseyó prepucio esto no es necesario, empero en el caso de un prosélito que sí poseyó prepucio y su circuncisión no se la considera circuncisión para nuestras leyes – se le debe hacer salir unas gotas de sangre por el pacto. En caso de que se le haya cercenado el pene y desea convertirse – Rabí Iosei acepta que alcanza únicamente con la inmersión”.
El Rabino Tzví Pesaj Frank en su responsa “Har Tzví” analiza el caso de un hombre que desea convertirse y es imposible circuncidarlo porque el procedimiento le pone en riesgo de vida. Le consultaron si la imposibilidad de circuncidar es o no un impedimento para la conversión. El Rabino Frank hace una distinción simple y acertada entre el caso de la persona a la que no se la puede circuncidar en virtud del riesgo de vida y quien no se lo puede circuncidar por carecer de miembro: “Es evidente que no se asemeja el caso de quien le fue cercenado el pene y carece de prepucio por lo que no es un incircunciso. En nuestro caso particular, en el que la persona posee prepucio empero no se lo puede circuncidar por cuestiones médicas – estamos ante un completo incircunciso” (Har Tzví Ioré Deá 220). O sea que, a los efectos de la conversión, no es posible convertir a una persona incircuncisa, empero en el caso de quien le fue cercenado el miembro no se lo considera incircunciso y por lo tanto se lo puede convertir sin mediar la circuncisión.
Tras unos días, Miguel me volvió a llamar para preguntarme por su futuro y su destino como judío. Tras analizar el tema y asesorarme con juristas le anuncié que puede inmigrar a Israel y pasar una conversión de acuerdo a la halajá a pesar de su situación tan especial. Es difícil describir su estallido de alegría del otro lado de la línea. Sin embargo, allí no terminó la cuestión, él me formuló otra pregunta: si en su situación especial, tras la conversión, podría estudiar en una Ieshivá y recibirse de rabino.